El sistema RED para los autónomos comienza a funcionar en octubre

El sistema RED para los autónomos comienza a funcionar en octubre

Los trámites por vía electrónica serán obligatorios, incluida la recepción y firma de notificaciones.
Los trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir del próximo mes de octubre. Eso quiere decir que los autónomos tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS. Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social(SEDESS). El sistema RED trae consigo ventajas que facilitarán y agilizarán muchos trámites que se deben realizar en la Tesorería.

Qué trámites se podrán realizar de forma telemática Alta o baja en el RETA.

-Los autónomos podrán comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta 60 días antes de iniciar su actividad.

-La baja se puede comunicar en los 3 días naturales siguientes.

-Modificación. Los autónomos que decidan modificar su actividad profesional, pueden comunicarlo a través del sistema cuando quieran.

-Bases de cotización. Hasta cuatro veces en el año natural, el trabajador por cuenta propia puede modificar su base, informando a través de la vía telemática.

-Cambio de datos. De igual manera, en caso de necesitar modificar datos en el RETA, es posible realizarlo con el sistema, incluso adjuntando la documentación necesaria.

-Cobertura de contingencias. También se puede modificar las coberturas de incapacidad, enfermedad profesional, accidente laboral, etc. que quiera el autónomo con el sistema.

-Duplicado de la resolución de alta o baja en el RETA. Se puede obtener a través del sistema de forma sencilla.

-Acceso a los informe de bases y cuotas ingresadas cuando el autónomo quiera.

-Poder comprobar en cualquier momento el informe o certificado que acredita estar corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

-Acceso al informe de vida laboral. Poder consultar en cualquier momento las bases de cotización.

-Posibilidad de hacer un cambio tu domicilio cuando se necesite.

-Domiciliar el pago de cuotas a la Seguridad Social.

-Informar de un teléfono y correo electrónico.

Fuente: 20 minutos

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