¿Ser desempleado y autónomo? ¡Es posible de ahora en adelante!

¿Ser desempleado y autónomo? ¡Es posible de ahora en adelante!

La medida “trampolín de autónomos” entró en vigor el 1 de octubre de 2016. Este nuevo esquema compagina el trabajo como autónomo con las prestaciones por desempleo. De ahora en adelante, un demandante de empleo puede comenzar una actividad como autónomo al mismo tiempo. En este caso, puede combinar una actividad complementaria con la ayuda por desempleo por un máximo de 12 meses.

La ventaja principal del “trampolín de autónomos” es que se trata de una medida que permite mantener, durante el ejercicio de una actividad complementaria como autónomo, su derecho a recibir la ayuda al desempleo durante doce meses.

¿Qué condiciones tiene que cumplir?

Para beneficiarse de las ventajas del “trampolín de autónomos”, debe cumplir todas las siguientes condiciones:

  • Debe informar sobre su actividad complementaria en el momento de su petición o, si ya recibe otras ayudas, antes de comenzar su actividad como autónomo.
  • Si el origen del despido ha sido responsabilidad del asalariado no puede beneficiarse de “trampolín de autónomos”.
  • No debe haber sido autónomo de forma complementaria en los 6 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No puede haber realizado dicha actividad para terceros en el marco de un contrato de trabajo o un contrato de subcontratación, excepto en casos excepcionales.
  • Las siguientes actividades no se pueden beneficiar de las ventajas de programa “trampolín de autónomos”:
    • actividad ejercida como asalariado,
    • actividades artísticas.

 

¿Qué pasa si cumple todas las condiciones?

Si cumple con todas las condiciones, la ayuda será otorgada por la oficina de desempleo. En principio, puede ejercer como autónomo complementario en cualquier momento mientras se beneficie de la ayuda al desempleo.

Si usted no cumple las condiciones, recibirá un informe de rechazo a su petición. Puede presentar una apelación contra esta decisión ante el Tribunal Laboral en un plazo de 3 meses.

 

¿Cuánto tiempo dura esta ayuda?

La ayuda “trampolín de autónomos” se otorga por 12 meses, calculados desde el inicio de la actividad o desde el momento en que se solicita esta ayuda. No se puede prolongar.

 

¿Cuáles son sus obligaciones con respecto a su tarjeta de control del paro?

Debes estar en posesión de una tarjeta de control. Puede elegir entre una tarjeta de control de papel y una tarjeta de control electrónico.

Es importante que fiche su tarjeta de control de acuerdo con las instrucciones que se incluyen en él: si se le otorga la ayuda “trampolín de autónomos”, no es necesario mencionar sus actividades como autónomo en su tarjeta de control.

 

¿Qué otras obligaciones ha que cumplir mientras reciba esta ayuda?

  • Estar registrado como demandante de empleo
  • Estar disponible en el mercado laboral
  • Poder trabajar
  • Residir en Bélgica

¿Cuál es el impacto de los ingresos de su actividad como autónomo complementario sobre su ayuda al desempleo?

Puede combinar los ingresos de la actividad con la ayuda al desempleo, pero de forma limitada.

Del importe diario de su prestación por desempleo, serán rebajados los ingresos que superen 13,70 euros diarios (en el índice vigente el 01.07.2016).

Por ejemplo, si el ingreso neto diario de su profesión como autónomo es de 15 euros, la cantidad diaria de su prestación por desempleo se reducirá por la diferencia entre 15 y 13.70.

El ingreso diario se obtiene dividiendo el ingreso neto imponible anual (= gastos brutos) por 312.

¿Puede usted beneficiarse de las ventajas del “trampolín de autónomos” repetidas veces?

Sí, puede beneficiarse de esta ayuda “trampolín de autónomos” muchas veces. Sin embargo, para que se le otorgue, no debe haberse beneficiarios durante los últimos 6 años previos, calculados desde la fecha que terminó el anterior.

¿Quiere más información?

Información más detallada y los formularios necesarios están disponibles en la web de ONEM.

Fuente: 1819

Share this post