Beneficios fiscales para propietarios que acuerden una renuncia al alquiler de negocios afectados por las restricciones de COVID-19

Beneficios fiscales para propietarios que acuerden una renuncia al alquiler de negocios afectados por las restricciones de COVID-19

Se ha anunciado una reducción fiscal del 30% para los propietarios que renuncien al alquiler de los inquilinos que se han visto obligados a cerrar su negocio debido a las medidas de la COVID-19.

Los propietarios que renuncien a la totalidad o a una parte de la renta y/o a las prestaciones de alquiler de los meses de marzo, abril y/o mayo de 2021 percibida de las empresas que se hayan visto obligadas a cerrar, tendrán derecho, bajo determinadas condiciones, a una reducción o crédito fiscal de hasta el 30% del importe al que ha renunciado. Si sólo se trata de una renuncia parcial, el importe debe ser de al menos el 40% de la renta y las prestaciones de alquiler del mes en cuestión.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTOS BENEFICIOS?

EL ARRENDADOR – Esta medida afecta tanto a los arrendadores sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (reducción del impuesto) como a los sujetos al impuesto de sociedades (crédito fiscal no reembolsable). Debe tratarse de un arrendador que:

  • alquila un inmueble construido situado en Bélgica del que es propietario, usufructuario, u otros regímenes comprendidos,
    • a una empresa que se ha visto obligada a cerrar como consecuencia de la pandemia COVID-19.
  • ha renunciado total o parcialmente a la renta y a las prestaciones de alquiler de la parte del inmueble destinada a la actividad durante los meses de marzo, abril o mayo de 2021, o durante varios de esos meses. La puesta a disposición de bienes inmuebles a cambio de una indemnización se considerará un arrendamiento. La indemnización se asimila, en su caso, al alquiler.

EL ARRENDATARIO – Debe ser un inquilino que:

  • es un autónomo en su ocupación principal, una pequeña empresa o una pequeña asociación;
  • se ha mantenido, durante el período en el que se renunció a la renta y a las prestaciones de alquiler, activo como negocio en la dirección del inmueble alquilado, según el Banque Carrefour Entreprises;
  • ha tenido que cerrar su negocio total o parcialmente debido a las medidas de Corona que se han tomado desde el 12.03.2020 (también entra en escena un restaurante que ofrece comida para llevar). Los cierres obligatorios impuestos como sanciones, así como los cierres limitados a determinadas horas del día, no cuentan;
  • o tenía atrasos en el alquiler el 12.03.2020;
  • o era una empresa en disposición, liquidación o angustia en el momento de la renuncia al alquiler.

OTRAS CONDICIONES
No puede haber un vínculo entre el arrendador y el arrendatario Esto significa, entre otras cosas, que se excluyen las siguientes situaciones:

  • Directores de empresas (o representantes) que alquilan un edificio a su empresa ;
  • Parejas o co-arrendatarios que se alquilan mutuamente, padres que alquilan a sus hijos (o viceversa), hermanos que se alquilan entre sí.
  • En la ley en cuestión se pueden encontrar más detalles sobre este tema.

FORMALIDADES – La renuncia debe establecerse en un acuerdo escrito que debe presentarse a las autoridades fiscales a más tardar el 15.07.2021.

Fuente: 1819.be

Share this post