¿Qué debes saber antes de establecerte como trabajador autónomo complementario?

¿Qué debes saber antes de establecerte como trabajador autónomo complementario?

¿Quieres iniciar un negocio como autónomo y al mismo tiempo realizar otra actividad profesional? En ese caso, serás un trabajador autónomo a título complementario.

Iniciarse como autónomo, pero sin llegar a ser 100% autónomo, por ejemplo para complementar tus ingresos, es posible gracias a la condición de autónomo a título complementario. Sin embargo, debes cumplir con uno de estos dos requisitos para poder acceder a este estatus:

  • Desarrollar otra actividad profesional en nombre de un empleador en paralelo con tu actividad autónoma
  • O bien ser un trabajador autónomo y recibir un ingreso sustitutivo de otra actividad profesional (empleado o funcionario) que ya no se lleve a cabo.
  1. Eres un empleado, trabajador o funcionario

En los tres casos, debes trabajar al menos el 50% del número de horas de un trabajo a tiempo completo, es decir, generalmente 19 horas por semana, para convertirte en un trabajador autónomo complementario. También tendrás que trabajar al menos 235 horas por trimestre (basado en una semana de 38 horas). Esto es lo habitual. No olvides consultar el convenio colectivo de trabajo (CLA) de la empresa en la que trabajas o la comisión conjunta de tu sector de actividad.

  1. Estás establecido (o no) en la enseñanza

Si te dedicas al sector de la educación, tendrás que trabajar al menos 6/10 para alcanzar la condición de trabajador autónomo complementario. También deberás trabajar al menos 282 horas por trimestre.

Si no estás establecido como tal y se te contrata, se te aplicarán las mismas reglas que a los funcionarios. Esto significa que debes trabajar al menos el 50% de un horario completo y al menos 235 horas por trimestre.

  1. Estás en un período de descanso/interrupción de tu carrera profesional

Si estás en un momento de baja o pausa en tu carrera a tiempo completo, sólo puedes trabajar durante un máximo de 12 meses como autónomo sin perder tu prestación. Si se trata de un descanso a media jornada, el período se extiende a 24 meses. Si has reducido tu trabajo en 1/5 o 1/10 , puedes trabajar como autónomo durante un máximo de 60 meses.

  1. Si estás desempleado, enfermo o incapacitado, puedes trabajar como autónomo durante un período máximo de 60 meses.

Puedes empezar como un trabajador adicional autónomo, pero se aplican condiciones estrictas. Puede mantener sus beneficios por un máximo de 12 meses. Este es un esquema llamado “trampolín de auto-empleo”.

¿Cuánto tienes que pagar en contribuciones a la seguridad social?

Como trabajador autónomo complementario tendrás las mismas obligaciones legales que un trabajador autónomo en su ocupación principal, en lo que respecta a la seguridad social, los impuestos y la contabilidad. Por lo tanto, deberás afiliarte a una oficina de seguridad social (Acerta, UCM, Partena…) y pagar las cotizaciones sociales trimestrales. Su importe se adapta a un porcentaje de tus ingresos anuales, en cuotas. Por debajo de 1.548,18 euros, estarás exento de las cotizaciones a la seguridad social; entre 1.548,17 y 60.427,76 euros, el 20,50% de tus ingresos profesionales netos imponibles; entre 60.427,75 y 89.051,38 euros, el 14,16% de tus ingresos y por encima de 89.051,37 euros, supondrá el 0%.

IVA, contabilidad…

En algunos casos, también estarás sujeto al IVA y por lo tanto tendrás que pagar las contribuciones del IVA. Sin embargo, si tus ingresos son inferiores a 25.000 euros, podrás solicitar una exención.

También tendrás obligaciones contables, que dependen tanto de la forma jurídica de la actividad como del volumen de negocios. Las normas que se aplican a las empresas, por ejemplo, son más estrictas que las que se aplican a las empresas minoristas y pequeñas empresas. Trabajar con un buen contable te dará una visión más clara y te guiará a través de las obligaciones administrativas.

 

FUENTE: L’Echo.be

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