¿Cuáles son las medidas previstas para ayudar a los autónomos?

¿Cuáles son las medidas previstas para ayudar a los autónomos?

Los trabajadores autónomos que experimenten dificultades derivadas del coronavirus, pueden recurrir a ciertas medidas:

Callcenter Corona

¿Tienes alguna pregunta sobre las ayudas a los autónomos frente al coronavirus? Llama de manera gratuita al 0800 12 018 – disponible todos los días laborales de 8h a 20h.

Aplazamiento del pago a las cotizaciones sociales

Los trabajadores autónomos afectados por las consecuencias del coronavirus pueden solicitar a su fondo de seguridad social una suspensión de un año de los pagos por cotizaciones provisionales a la seguridad social, sin que se tengan en cuenta los aumentos y sin afectar a las prestaciones.

Esta medida es aplicable a las cotizaciones provisionales del primer al segundo trimestre de 2020. La cotización correspondiente al primer trimestre de 2020 deberá, por lo tanto, pagarse antes del 31 de marzo de 2021 y la cotización correspondiente al segundo trimestre de 2020 deberá estar pagada antes del 30 de junio de 2021.

Este aplazamiento puede solicitarse hasta el 15 de junio de 2020. La solicitud escrita debe incluir al menos lo siguiente:

  • Nombre, apellidos y domicilio del interesado
  • Razón social y sede de la empresa
  • Número de empresa

Para más información contacta tu fondo de seguridad social.

Reducción de las cotizaciones sociales provisionales

Los autónomos que experimenten dificultades como efecto del coronavirus podrán solicitar una reducción de sus cotizaciones sociales provisionales para el año 2020 si sus ingresos profesionales están por debajo del umbral legal.

Para más información contacta tu fondo de seguridad social.

Exención de las cotizaciones a la seguridad social

Los trabajadores autónomos como título principal y los cónyuges que les asisten que no están en condiciones de pagar sus cotizaciones, pueden solicitar una exención.

Esta exención puede ser total o parcial. Para más información contacta tu fondo de seguridad social.

El derecho pasarela

Los autónomos como título principal y los cónyuges que les asisten que se vean, a causa del coronavirus, en la necesidad de interrumpir o cesar su actividad pueden, bajo ciertas condiciones, acogerse al derecho-pasarela (“evento con consecuencias económicas”).

Estas circunstancias se comprueban caso por caso. Para más información contacta tu fondo de seguridad social.

Enfermedad e incapacidad laboral

Los gastos sanitarios de los trabajadores autónomos y de su familia son reembolsados por la mutua.

Los autónomos que están en baja laboral durante al menos 8 días tienen derecho a un subsidio por incapacidad laboral a cargo de la mutua a partir del primer día. En ciertos casos, puedes solicitar estar exento del pago a las cotizaciones sociales durante el periodo de enfermedad (“asimilación por enfermedad”).

Fuente: INASTI

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