El incremento de las cotizaciones sociales: menos gastos deducibles a partir de 2020

El incremento de las cotizaciones sociales: menos gastos deducibles a partir de 2020

 

A partir del 1 de enero de 2020, los incrementos legales de tus cotizaciones como autónomo ya no serán deducibles como gastos profesionales, como pasaba anteriormente. Sin embargo, las contribuciones ordinarias sí que seguirán siéndolo.

¿Qué es un incremento legal?

En ciertos casos, tu fondo para la seguridad social puede sufrir un incremento legal de las cotizaciones que se pagan como autónomo. Esto sucede cuando no se pagan a tiempo los impuestos establecidos o cuando el importe que se ha pagado no corresponde con el total establecido por la ley.

 

Reforma del impuesto de sociedades

A día de hoy, los trabajadores por cuenta propia que pagan una subida de impuestos como la descrita anteriormente, deducen esa cantidad del total de impuestos a pagar alegando “gastos profesionales deducibles fiscalmente”. Debido a la reforma fiscal de las sociedades, la situación cambiará próximamente.

La reforma para el nuevo año del impuesto de sociedades cambiará a este respecto, y esas subidas no se podrán deducir del total de las contribuciones a pagar por el trabajador. Las cotizaciones ordinarias, sin embargo, permanecerán igual, pudiendo deducirse.

Certificado fiscal

El certificado fiscal 2019 que recibirás en 2020 de tu secretariado social reflejará todos los incrementos pagados en 2019. Aquellos referidos a fechas posteriores al 31 de diciembre de 2019 ya no estarán sujetos a deducción. Los certificados correspondientes a 2020, que serán emitidos a principios de 2021, ya no reflejarán por tanto, nada al respecto de incrementos en las cotizaciones.

Fuente: 18.19.brussels

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