¿Obligado a suspender tu actividad como autónomo? Encuentra aquí las posibles ayudas

¿Obligado a suspender tu actividad como autónomo? Encuentra aquí las posibles ayudas

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¿Qué tipo de ayudas pone el gobierno a tu disposición para ayudarte a hacer frente a la pérdida de ingresos asociada a la suspensión de tu actividad como autónomo por el coronavirus?

Mientras que los empleados deben sobre todo encontrar un compromiso con su empleador, muchos trabajadores autónomos (tiendas, hoteles y restaurantes, cafés, etc.) se ven obligados hoy a cesar temporalmente su actividad profesional.  Y es inevitable que su facturación y su salario sean los primeros en verse afectados, mientras que tendrán que seguir pagando una serie de gastos.

 

El Gobierno Federal y las Regiones ya han adoptado una serie de medidas para apoyar a los autónomos afectados, como la exención de las cotizaciones a la seguridad social o una indemnización total de 4.000 euros para todas las empresas que tengan que cerrar en la región de Flandes. En la actualidad, se están estudiando nuevas medidas de apoyo. Mientras tanto, ¿qué puedes hacer en este momento?

 

  1. Exención, aplazamiento o reducción de las contribuciones a la seguridad social

 

La Ministra de las PIMES y de los Trabajadores Autónomos, Denis Ducarme, ha firmado una carta en la que pide a las autoridades de la seguridad social que concedan facilidades de pago a todos los autónomos afectados por las consecuencias de la pandemia. Concretamente, los autónomos interesados podrán obtener, según el caso:

 

  • Reducción de las cotizaciones sociales provisionales para el año 2020: el trabajador autónomo afectado podrá reducir automáticamente sus cotizaciones sociales provisionales si sus ingresos son inferiores a uno de los límites legales. El nivel de la reducción queda por determinar con su administración de la seguridad social en base a las explicaciones que proporcione y su expediente (nivel de disminución de las ventas/pedidos, reducción del volumen de negocios, etc.).
  • Exención de las cotizaciones a la seguridad social para los dos primeros trimestres del año 2020: el trabajador autónomo como ocupación principal y los cónyuges colaboradores pueden solicitar a su administración de la seguridad social la exención de las cotizaciones. La exención puede ser total o parcial. Este tratamiento será casi automático para el primer y segundo trimestre de 2020.
  • Aplazamiento del pago de las cotizaciones a la seguridad social durante un año para los dos primeros trimestres del año 2020: cualquier trabajador autónomo como ocupación principal o cónyuge colaborador podrá obtener este aplazamiento, con la doble garantía de que los incrementos se eliminarán en el momento del pago y de que mientras tanto se mantendrán todos sus derechos sociales. Durante este período, el autónomo conservará su derecho al seguro de atención sanitaria, al seguro contra la incapacidad laboral y la maternidad, a otras licencias (por adopción, paternidad, asistencia a un familiar, licencia por adopción) y a la cobertura del “derecho de transición” si el trabajador autónomo decide finalmente dejar de trabajar. La solicitud de aplazamiento debe presentarse antes del 31 de marzo de 2020 para poder solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas correspondientes al primer y segundo trimestres de 2020. Y el aplazamiento del pago de la contribución correspondiente al segundo trimestre de 2020 debe solicitarse antes del 15 de junio de 2020.

 

La oficina de la Ministra Ducarme invita a los autónomos a ponerse en contacto directamente con su administración de la seguridad social para determinar, según su caso, si es mejor solicitar un aplazamiento, una exención o una reducción. Los números de contacto de las distintas administraciones de la seguridad social los puede encontrar aquí.

 

2. Cuota de transición (ingresos de sustitución)

 

Los trabajadores autónomos y los cónyuges colaboradores afectados pueden, en determinadas condiciones, apelar a la prestación de transición, es decir, a los “ingresos de sustitución”. La Ministra Ducarme también tiene la intención de simplificar rápidamente el acceso a los ingresos de sustitución en los casos de interrupción forzosa por el coronavirus. Ducarme quiere relajar las condiciones de concesión para que se puedan obtener ingresos de sustitución por toda interrupción forzosa de al menos 7 días naturales, en lugar del mes natural completo actual.

 

Concretamente, este seguro de “derecho de transición” debe solicitarse a la administración de la seguridad social. El autónomo puede beneficiarse de un ingreso de sustitución de 1.266,37 euros mensuales (1.582,46 euros en el caso de tener un familiar a cargo). En los casos en los que la duración de la interrupción exceda el mes natural completo, las normas tradicionales para la concesión de la prestación seguirán aplicándose en favor del trabajador autónomo.

 

3. Enfermedad e incapacidad para trabajar

 

Si eres autónomo y estas afectado por el Covid-19, tienes la posibilidad de ser indemnizado desde el primer día de enfermedad por tu mutua si el período de incapacidad supera los 7 días. En ciertos casos, también se puede solicitar que se te exima del pago de las cotizaciones a la seguridad social durante el período de enfermedad (“asimilación por enfermedad”).

 

FUENTE: lecho.be

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