Reducción por primeras contrataciones

Reducción por primeras contrataciones

Gracias al descuento fiscal para “primeras contrataciones”, podrás beneficiarte de desgravaciones en las cotizaciones por la contratación de tus primeros 6 trabajadores.

Al contratar un trabajador entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, no habrá obligación de pagar más cotizaciones de base, sin límite de tiempo.

¿Cuáles son las condiciones?

Esta ayuda está destinada a los empresarios del sector privado, que realizan contrataciones por primera vez o que pasan de tener 1 ó 2 trabajadores a más. Requiere que no hayan estado registrados como empleadores en la Seguridad Social nunca o durante al menos 4 trimestres consecutivos y previos a la contratación del primer trabajador. En el caso de “sustitución” de un trabajador por un determinado periodo dentro de una unidad operativa técnica, este beneficio fiscal no se puede aplicar; además, un nuevo trabajador contratado no puede sustituir a un empleado que haya estado trabajando en la misma unidad operativa técnica en el plazo de los 12 meses anteriores a la contratación.

Para el trabajador no hay ninguna condición en particular. Todos los tipos de contrato pueden aplicarse: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de sustitución, etc. no obstante, algunas categorías de trabajadores no son compatibles con esta ayuda como, por ejemplo, los aprendices, los trabajadores del hogar, los estudiantes que trabajan a tiempo parcial…

Para solicitar la ayuda, no hace falta más que presentar a la Seguridad Social una declaración expresando para qué trimestres y para qué trabajadores se solicita la reducción.

Fuente: Actiris

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