Reducción de las contribuciones del empleador – Grupo objetivo: Reducción colectiva del tiempo de trabajo y de la semana a 4 días

Reducción de las contribuciones del empleador – Grupo objetivo: Reducción colectiva del tiempo de trabajo y de la semana a 4 días

 

¿De qué se trata?

El empleador puede beneficiarse de esta ventaja en el caso de poner en marcha una reducción colectiva en el tiempo de trabajo semanal de al menos una hora o en el caso de reducir la semana de trabajo a cuatro días.

La ventaja es una reducción en las cotizaciones a la seguridad social. La cual aumenta a medida que disminuye la duración del tiempo de trabajo. La combinación de una reducción en la duración del tiempo de trabajo y la semana de cuatro días es particularmente ventajosa.

¿Quién puede participar?

Debe ser una empresa del sector privado o una empresa pública autónoma.
Con algunas excepciones, los empleadores del sector público no pueden participar.

El empleador puede aplicar una reducción en el tiempo de trabajo y / o la semana de trabajo a cuatro días para todo su personal o solo para una o más categorías de trabajadores (por ejemplo, solo trabajadores, mayores de 45 años, etc.).

¿Cuáles son las condiciones?

La medida normalmente se aplica solo a los trabajadores a tiempo completo. Deben pertenecer a una categoría de trabajadores que hayan pasado, por un período indefinido de:

  • una reducción efectiva en la duración del tiempo de trabajo de al menos una hora de trabajo completa por semana por debajo de las 38 horas por semana;
  • semanas de trabajo de 4 días (4 días completos o 3 días completos y 2 medios días);
  • las dos fórmulas antes mencionadas.

Los trabajadores a tiempo parcial en ciertos casos también podrán adherirse a esta medida

¿Cuál es la cantidad otorgada?

Las contribuciones que el empleador que tiene que pagar a la ONSS se reducen trimestralmente en 400€. El periodo por el cual puede beneficiarse de esta ventaja son los siguientes:

  • Semanas de 37 horas o menos: 8 trimestres
  • Semanas de 36 horas o menos: 12 trimestres.
  • Semanas de 35 horas: 16 trimestres.
  • Semanas de 4 días: 4 trimestres
  • Si implementa ambas fórmulas, se beneficiará de una reducción de 1.000.€ durante los primeros 4 trimestres.

¿Cuáles son las posibles incompatibilidades?

Esta ayuda no puede combinarse con las otras reducciones de “grupo objetivo” pero si es posible compatibilizarla con la reducción estructural de las cargas sociales.

¿Cómo enviar la solicitud?

El esquema para reducir las horas de trabajo a menos de 38 horas a la semana y la semana de 4 días se puede implementar de 2 maneras:

  • a través de un convenio colectivo de trabajo (a nivel de sector o empresa);
  • a través de la normativa laboral.

Los empleadores deben comunicar en una notificación a la l’Inspection des lois sociales (según el modelo publicado en el Anexo II de la Orden Ministerial del 1 de octubre de 2001) con las siguiente información:

  • La fecha del convenio colectivo de trabajo, así como el organismo conjunto competente, si se trata de un convenio colectivo de trabajo celebrado dentro de un organismo conjunto;
  • El número de registro asignado por el registro de la Administración de Relaciones Laborales Colectivas de la SPF Emploi, Travail et Concertation sociale, si se trata de un acuerdo laboral colectivo celebrado fuera de un organismo conjunto.

En todos los demás casos, el empleador debe notificar a la l’Inspection des lois sociales sobre la modificación de las normas laborales que instituyen la reducción de las horas de trabajo (según el modelo publicado en el Anexo I del mencionado decreto ministerial del 1 de octubre de 2001). L‘Inspection des lois sociales comunicará, por escrito, el número de registro del reglamento de trabajo. La fecha de entrada en vigor de la reducción del tiempo de trabajo no puede preceder a la fecha en que el empleador se registra en L‘Inspection des lois sociales.

El empleador también debe completar las secciones apropiadas de la declaración trimestral.

Para más información ponte en contacto con la Oficina Nacional de Seguridad Social (ONSS)

 

Fuente: 1819.Brussels

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