Fortalecimiento del microcrédito: el préstamo de emergencia en efectivo brusoc recovery
A finales de abril, el Gobierno regional de Bruselas decidió reforzar las medidas económicas adoptadas para ciertos sectores, entre los más afectados por la crisis sanitaria y las medidas de emergencia decididas por el Consejo de Seguridad Nacional.
Una de esas medidas consistía en reforzar los microcréditos permitiendo a BRUSOC conceder a los trabajadores autónomos, a las microempresas y a las empresas sociales préstamos de tesorería de hasta 15.000 euros a un tipo reducido.
RECOVER es un préstamo de emergencia que ayuda a reducir las tensiones del flujo de caja y promueve la reanudación y el desarrollo de las actividades económicas afectadas por la crisis actual.
Características de este crédito de efectivo
– Préstamo de hasta 15.000 euros
-Período de reembolso de hasta 3 años
– Un tipo de interés fijo del 1,75%.
– No hay cuota de solicitud
– Para asegurar la reposición del capital de explotación, la adquisición de existencias o el pago de los atrasos.
¿Quién puede beneficiarse del crédito?
Las empresas que deseen beneficiarse de este préstamo deben haber sido afectadas por la crisis relacionada con el COVID-19 y tener una necesidad de flujo de caja. Esto concierne a los siguientes:
– Las empresas como personas físicas (autónomas como actividad principal o complementaria).
– Las empresas que se hacen cargo de todas las formas jurídicas de las empresas comerciales
¿Criterio de elegibilidad?
Empresas comerciales |
Empresas como personas físicas |
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Más de dos años |
2 de los 3 criterios:
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Los dos criterios:
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Menos de dos años |
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¿Cómo solicitar el préstamo?
Envía un correo electrónico a covidbrusoc@hub.brussels. A continuación, recibirás un enlace a un formulario para ser completado. Abajo figura la lista de documentos que se adjuntarán al formulario:
- Todas sus declaraciones de IVA 2018, 2019 y 2020
- Si procede, las cuentas anuales detalladas de 2017 y 2018 (o la notificación de advertencia para el individuo)
- Una posición contable al 31/12/2019, certificada por su contador.
- Una declaración jurada sobre sus deudas fiscales, de la ONSS y del IVA.
- Una declaración jurada sobre la ausencia de denuncia de un crédito por parte de una institución financiera antes del 13/03/2020 (si se trata de una empresa) o el certificado del NBB (si se trata de un trabajador autónomo como persona física)
- Si su empresa tiene menos de dos años, el plan financiero establecido cuando se constituyó la empresa
- Una copia de ambos lados de su tarjeta de identidad
- Una copia de los estatutos completos de la compañía
Tenga en cuenta que sólo se analizarán las solicitudes que vayan acompañadas de todos los documentos.
FUENTE: 1819.brussels