El nuevo Código de sociedades afectará a cuatro de cada cinco empresas

El nuevo Código de sociedades afectará a cuatro de cada cinco empresas

Las empresas tendrán hasta 2024 para cumplir con el nuevo código. A partir del 1 de enero de 2020 ya entrarán en vigor, varios cambios, entre ellos, la desaparición de la SPRL, el tipo de empresa más popular en Bélgica, que será remplazada por la SRL.

El nuevo Código de sociedades entrará en vigor en 2024. Aunque el 1 de enero de 2024 es la fecha límite para el cambio, se deberán tener en cuenta una serie de modificaciones a partir del 1 de enero de 2020. Estas novedades son las siguientes.

 

  • Nuevas denominaciones

El nuevo código reduce el número de tipos de empresas en Bélgica a cuatro formas básicas: sociedad de responsabilidad limitada (SLR), sociedad anónima (SA), sociedad cooperativa (SC) y la sociedad simple (SC). A estas debe agregarse la sociedad en nombre colectivo (SNC) y la sociedad limitada simple (SCS), que son empresas simples con personalidad jurídica.

A partir del 1 de enero de 2020, todas las empresas de nueva creación deben usar las nuevas denominaciones. Para las empresas existentes, esto requerirá cierta adaptación. Según el proveedor de servicios de recursos humanos de Acerta, el 80% de las empresas verá desaparecer su forma de sociedad actual. Tendrán que cambiarla a más tardar el 1 de enero de 2024, pero nada les impide hacer estos cambios desde ahora.

El hecho de que el 80% de las empresas belgas se vean afectadas por el cambio legal se debe principalmente al impacto de la ley de sociedades anónimas privadas (SPRL). Sandrine Renders, asesora legal de Starters & Freelancers en Acerta explicó: “Actualmente, la SPRL es el tipo de empresa más común en Bélgica. El hecho de que sea reemplazada por la sociedad a responsabilidad limitada (SRL) implica una adaptación para muchas empresas. También se espera que la nueva SRL sea aún más empleada que la SPRL actual, ya que esta ofrece la mayor cantidad de oportunidades para que los empresarios se organicen como deseen. La SRL será aún más accesible, por ejemplo, ya que no será necesario, por ejemplo, aportar un capital inicial, a diferencia de la antigua SPRL.”

 

  • Procedimiento de alerta mejorado

En segundo lugar, se activará un procedimiento de alerta mejorado a partir de 1 de enero de 2020. Se trata de un mecanismo preventivo en relación con el riesgo de quiebra, que es una garantía adicional para los acreedores, ya que en la SRL no es necesario aportar un capital inicial, que anteriormente era de 18.500€. Por tanto, si los resultados son negativos, el consejo administrativo deberá informar a todos los socios. El objetivo es tomar las medidas necesarias, incluida la disolución de la empresa si fuese necesario. Esta obligación se aplicaría en dos casos: primero, cuando el patrimonio ya es negativo y, segundo, si la empresa no puede pagar a sus acreedores dentro de los doce meses.

 

  • Control de liquidez

Tercera novedad, será necesario realizar una doble prueba antes de poder distribuir los beneficios de la SRL, a partir del 1 de enero de 2020. Por un lado, está la prueba del balance, lo que implica que los activos de la empresa no pueden ser negativos después del reparto de beneficios. Y, por otro lado, existe la prueba de liquidez, que implica que las ganancias de la empresa solo pueden distribuirse si esta puede pagar todas sus deudas dentro de los doce meses.

 

  • Sin capital inicial

Finalmente, la cuarta novedad, será que el capital mínimo requerido para constituir una SRL será reemplazado, a partir del 1 de enero de 2020, por la condición de tener un patrimonio inicial “suficiente” para la empresa. Por ejemplo, tres socios pueden aportar, uno dinero, el otro un bien inmueble y el último una habilidad profesional. “Se necesitará dinero de todos modos”, dice Sandrine Renders. “Por otro lado, corresponde a la empresa determinar qué cantidad se considera necesaria para constituir la empresa. Es un dispositivo más flexible que requerir una cantidad arbitraria de 18.500€.” Para las SA, en cambio, se mantiene el capital mínimo requerido.

 

Fuente: L’Echo

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